Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.2.
II.2. Del certificado de atención prenatal, emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS) de Santa Cruz, se tiene que al 16 de diciembre de 2010, Arminda Ramírez Veizaga, contaba con siete meses de embarazo, estando asegurada por el Gobierno Municipal de Comarapa, recibiendo atención prenatal en virtud a la Matricula 79-0411-ORY cuya titularidad le pertenece a Ysaias Orosco Ricaldez (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- para los funcionarios electos o designados
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución
- III.3. A los servidores de nivel jerárquico, que cumplen labores de confianza y asesoramiento técnico especializado, para los servidores electos o designados, no les asiste el derecho de inamovilidad laboral
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR