SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

a)

José Carlos Montoya Condori, Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, presente en audiencia, expuso lo siguiente: a) Que Marcelino Condori Jacinto y Andrea Tola Apaza de Condori, habían demandado por la vía ordinaria el cumplimiento de contrato de compraventa de un lote de terreno y resarcimiento de daños y perjuicios contra Juan Márquez Barreto y Flora Baltazar Martínez de Márquez. Citado con la demanda la parte accionante, esta a tiempo de contestar la demanda, reconvino y opuso excepción de prescripción, la misma que fue resuelta por Auto de 25 de septiembre de 2010, habiendo sido rechazada por haber sido interpuesta fuera de plazo legal; b) Asimismo, señaló que dicho fallo no mereció ninguna observación  y que el mismo hizo referencia a la desestimación de la excepción de prescripción opuesta; c) Aclaró que la demanda principal fue declarada probada y, siendo apelada y recurrida en casación se declaró su improcedencia. No existiendo otro medio de impugnación, la sentencia quedó ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada sobre la pretensión principal de la demanda y no así, sobre la excepción de prescripción opuesta fuera de plazo legal; d) La parte ahora accionante, nuevamente en ejecución de sentencia planteó incidente de prescripción, que previa contestación, se declaró improbado; e) Toda excepción de prescripción debe ser opuesta en la primera presentación  en juicio si se la pretende hacer valer, porque de lo contrario se pierde el derecho de presentación en forma posterior. Se observó que igualmente esa resolución fue objeto de apelación, habiendo merecido la confirmatoria respectiva; y, f) Por último, refirieron que en toda excepción opuesta, es necesaria su admisión para ser considerada en sentencia.  Que la excepción de prescripción presentada en ejecución de sentencia si no es sobreviniente y menos probada no puede ser considerada.