SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.11.

II.11.  Auto Supremo 014/2011 de 9 de junio, pronunciado por Félix Lafuente Aspiazu, Presidente de Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, por el cual se declara improcedente el recurso de casación planteado, con el siguiente fundamento: Sin la concurrencia de los requisitos señalados en el art. 258 inc. 2) del CPC, no es posible efectuar un análisis, consideración, decisión, motivación fundamental sobre los errores “injudicando” e “improcedendo”, en el que habría incurrido el ad quem al aplicar el derecho material en la decisión de la causa, que consiste en señalar las leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, situación que no se ha dado en el Auto de Vista, de cuyo fundamento se puede observar que el ad quem ha cumplido al resolver los puntos pertinentes señalados como fundamento y agravios por los apelantes, cuyo deber era poner en manifiesto la equivocación ostensible del Juez de segunda instancia, lo que no aconteció en el caso de autos (fs. 21 a 23 vta.).