SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.9.

II.9.    Auto de Vista de 24 de marzo de 2011, pronunciada por Hernán Ocaña Marzana, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, por el cual, en grado de apelación CONFIRMA la Resolución 5/2011, con la aclaración hecha con costas, con el siguiente fundamento: i) El Juez para asumir la decisión valoró en el fallo referido las pruebas esenciales y decisivas, que para el caso se constituyeron en el contrato suscrito el 18 de agosto de 2003, el registro de la propiedad en DD.RR. que se efectuó el 23 de marzo de 2010, el certificado de depósito judicial de $us.1000 y otros como la confesión provocada por el demandado; ii) No se constituye en requisito sine qua non para iniciar una demanda de cumplimiento de contrato la inexistencia de la interpelación de carta notariada, remitiéndose al art. 570 del CPC, cuando corresponde al Código Civil; iii) El apelante refirió la existencia de violaciones al debido proceso, la igualdad jurídica de las partes, la seguridad jurídica, que se ignoró la valoración de la prueba, sin argumentar en qué consiste la violación al debido proceso, cuál el acto que hubiera vulnerado el derecho a la igualdad de las partes y qué parte de la decisión asumida afectó a la certeza y seguridad jurídica o qué normas o disposiciones legales han sido erróneamente aplicadas o interpretadas; y, iv) Respecto a la prescripción, no se puede considerar en esa instancia porque no existe pronunciamiento en la sentencia (fs. 18 a 20).