SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

i)

Ricardo Flores Carvajal, Juez Tercero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial        -ahora departamento- de Oruro, señaló lo siguiente: i) Que, la excepción de prescripción ya ha sido opuesta en primera instancia; ii) De la resolución pronunciada se tiene que la excepción aludida ha sido opuesta en forma extemporánea, por lo que mereció la desestimación y que al no haber sido impugnada ha quedado ejecutoriada la resolución mencionada, es decir, por haber estado tácitamente de acuerdo con la resolución pronunciada, por lo que ha proseguido la causa hasta dictarse sentencia declarando probada la demanda;  iii) Posteriormente, los demandados, interpusieron recurso de apelación así como el de casación. No obstante el estado del proceso, se indica que en ejecución de sentencia, los demandados, vuelven a oponer en la vía incidental la prescripción aludida sin considerar que el proceso ya gozaba de la calidad de cosa juzgada y cualquier pretensión posterior no podía anular obrados contra la Resolución que se hallaba con cosa juzgada y las características de inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercitividad; y, iv) Finalmente, no se puede pedir la nulidad de actos procesales ignorando que el proceso ya había concluido en todas sus instancias.

Félix Lafuente Aspiazu y Waldo Soto Terrazas, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, no presentaron informe escrito ni se hicieron presentes en la audiencia, pese a su legal notificación que cursa a fs. 44 vta. y 45 de obrados.