SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora  Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2012 de 18 de enero de 2012, cursante de fs. 109 a 114, denegó la acción de amparo constitucional por su improcedencia, aclarando que no se ingresó al fondo del análisis, con los siguientes fundamentos:            a) Teniendo los medios legales ordinarios que establece la ley como señalan los arts. 213 y 214 del CPC, más aún tomando en cuenta que la actual Constitución Política del Estado, establece como garantía constitucional el derecho a la impugnación en su art. 180.II “y al no haber ejercido esos derechos en el proceso ordinario la parte ahora accionante, quiere decir que ha incurrido en lo establecido en el art. 76” de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), “es decir, no ha agotado los medios ordinarios para aperturar la competencia de este Tribunal Constitucional por subsidiariedad”(sic), por lo que corresponde declarar la “improcedencia” de la presente acción de amparo; y, b) En relación a la legitimación pasiva, si bien es cierto que en su momento José Carlos Montoya Condori, al dictar las resoluciones en primera instancia, era titular del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial, a la fecha como señala la misma demanda es Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, lo que significa que en caso de haberse ingresado al fondo de la presente acción, quién debería cumplir la resolución emanada por este Tribunal, sería el Juez que actualmente ejerce las funciones en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, autoridad que no ha sido demandada en esta acción de amparo constitucional, por lo que corresponde declarar su “improcedencia”.