SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.7.

II.7.    La Resolución 5/2011 de 11 de enero, declaró probada la pretensión contenida en la demanda formalizada por Marcelino Condori Jacinto y Andrea Tola Apaza de Condori, en consecuencia, determina: “Primero.- Se dispone que los demandados Juan Márquez Barreto y Flora Baltazar Martínez de Márquez cumplan con la obligación de firmar el documento de transferencia de lote de terreno, registrado bajo la Matrícula 4.01.1.03.0006174 a favor de los actores Marcelino Condori Jacinto y Andrea Tola Apaza de Condori, lote de terreno ubicado en la av. Circunvalación entre Arce y San Felipe, lote 12, Manzano M 2, urbanización San Miguel, con una superficie de 198 00 m2, al norte 16 m2, al sud 18.20 m2, al este 10.95 m2 y al oeste 10.95 m2, cuyas colindancias son al norte con el lote 14, al sud con el lote 10, al este con el lote 11 y al oeste con la av. Circunvalación; Segundo.- Para el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente se concede el plazo de 15 días computable a partir de la ejecutoria de la presente sentencia bajo alternativa de ley; Tercero.- Sin lugar a los daños y perjuicios demandados accesoriamente. Alternativamente se dispone el endose de la suma de $us1000 que contiene el certificado de depósito judicial de fs. 35 y que debe pagarse a favor de los demandados; Cuarto.- Se condena en costas a los demandados” (sic) (fs. 16 a 17 vta.).