SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.7.
II.7. La Resolución 5/2011 de 11 de enero, declaró probada la pretensión contenida en la demanda formalizada por Marcelino Condori Jacinto y Andrea Tola Apaza de Condori, en consecuencia, determina: “Primero.- Se dispone que los demandados Juan Márquez Barreto y Flora Baltazar Martínez de Márquez cumplan con la obligación de firmar el documento de transferencia de lote de terreno, registrado bajo la Matrícula 4.01.1.03.0006174 a favor de los actores Marcelino Condori Jacinto y Andrea Tola Apaza de Condori, lote de terreno ubicado en la av. Circunvalación entre Arce y San Felipe, lote 12, Manzano M 2, urbanización San Miguel, con una superficie de 198 00 m2, al norte 16 m2, al sud 18.20 m2, al este 10.95 m2 y al oeste 10.95 m2, cuyas colindancias son al norte con el lote 14, al sud con el lote 10, al este con el lote 11 y al oeste con la av. Circunvalación; Segundo.- Para el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente se concede el plazo de 15 días computable a partir de la ejecutoria de la presente sentencia bajo alternativa de ley; Tercero.- Sin lugar a los daños y perjuicios demandados accesoriamente. Alternativamente se dispone el endose de la suma de $us1000 que contiene el certificado de depósito judicial de fs. 35 y que debe pagarse a favor de los demandados; Cuarto.- Se condena en costas a los demandados” (sic) (fs. 16 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, analizando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces. En ese sentido, no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR