SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
1)
Haciendo uso del derecho a la réplica manifestaron: 1) La autoridad demandada ha reconocido que el Juzgado está bajo su responsabilidad y es quien debe velar por el estricto cumplimiento de las acciones que llevan a cabo sus inferiores; 2) Este caso es desde 2008, el expediente consta de trece cuerpos; y, 3) Se ratifica; que el accionante lleva privado de su libertad hace diez meses que se han convertido en una travesía para poder llegar a este Tribunal; de manera excepcional solicitó declarar procedente la presente acción y extraordinariamente se libre mandamiento de libertad, para que el accionante recupere su libertad y pueda defenderse en esa condición.
Por su parte Richard Rosales Paniagua expresó: 1) En ningún momento él manifestó que el Juez no quería firmar; más bien, lo que dijo fue que no iba a firmar porque tiene que correr en traslado si o si con las providencias y el decreto y se debe notificar al Fiscal; y, 2) En primer lugar se mandó en apelación pero faltaban unas fotocopias que proporcionó el abogado, luego se armó el cuaderno, y entonces el Juez le informó que de acuerdo al art. 403 “del catálogo de apelación” se tiene que correr traslado para notificar al Fiscal y posteriormente ya firmarlo y remitirlo a Sala.
- acción de libertad
- I.1.1. 1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Consideraciones de Sala
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- (…) De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR