SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
a)
Los representantes, ratificaron el contenido del memorial de acción de libertad, ampliándola expresaron lo siguiente: a) El 15 de enero de 2011, se llevó a cabo la primera audiencia de medidas cautelares; el 23 de marzo del citado año, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en grado de apelación dictó auto que dispuso la anulación del auto que dispuso las medidas cautelares; es decir tres meses después; b) La audiencia debía llevarse a cabo con los mismos elementos de la primera audiencia, el 15 de enero del mismo año, ni la parte acusada y el Ministerio Público, podían incluir ningún otro tipo de escritos que vayan a cambiar lo sustancial de la primera audiencia; c) En la citada audiencia pidieron la aplicación de una medida cautelar como medida sustitutiva que es la fianza juratoria; explicado esto presentaron recurso de apelación el 28 de julio de 2011, y recién fue remitida el 30 de septiembre de igual año; d) El recurso de apelación incidental cuando se trata de aplicación de medidas cautelares de carácter personal tiene que ser tramitada de forma sumaria; en el caso presente, no se cumplieron los plazos procesales; e) Cuando remitieron la apelación, lo hicieron mal, porque lo mandaron incompleto, lesionando el derecho del accionante a tener una justicia pronta, oportuna y efectiva; f) Ante la devolución, recurrieron nuevamente y cursan dos memoriales solicitando que se remita nuevamente la apelación habiendo dejado los recaudos necesarios pero hasta la fecha nada fue resuelto; g) Hace diez meses que no se define la situación jurídica de Víctor Hugo Velasco Sejas y sigue detenido; h) En el memorial de retardación de justicia dirigido al juez demandado, le recalcaron que de manera tozuda y reticente estaría retardando la remisión del recurso de apelación; no quieren pensar que es una vendetta por una querella por retardación de justicia que le han instaurado en el Ministerio Público; y, i) Por lo expuesto, solicitó que se ordene la libertad inmediata del detenido, dado que, él era el sustento de su familia que ahora se encuentra en estado de pobreza.
Con el derecho a la dúplica expresó; a) La esposa del accionante está prófuga, no es que él, esté detenido diez meses porque “le dé la gana” sino que hay motivos fundados para que se disponga su detención preventiva; b) Los motivos de esta acción son otros; y, c) Por todo lo expuesto solicitó que se “rechace” la acción de libertad planteada en su contra.
En audiencia, con el uso de la palabra, Fernando Orellana Medina, manifestó lo siguiente: a) Es la segunda acción de libertad que presenta el accionante en menos de diez días, con los mismos fundamentos que la anterior; es decir, no haber elevado el recurso de apelación en el término que establece la ley; b) “…qué oficio voy a firmar si el recurso de apelación ha sido interpuesto en la vía incidental al amparo del Art. 403 y mi proveído dice córrase en traslado al Ministerio Público para que en el término de tres días absuelva…” (sic); entonces, antes que conozca el Ministerio Público no podía mandarlo en apelación; c) Habló con los abogados de las partes y les pidió ayuda explicándoles que si su Actuario y auxiliar no saben, ellos saquen fotocopias y notifiquen al Fiscal para resolverlo en tres días; d) No hay fundamentos para la presente acción de libertad porque no existe retardación de justicia; parecería que es más fácil “demandar” la presente acción que cumplir con la ley; e) Es así que, retuvo el cuaderno de apelación porque no está notificado el Fiscal con la providencia, todo esto de acuerdo al art. 405 del CPP y no porque tendría alguna revancha, como afirmaron el accionante y su abogado y lo denunciaron ante la Fiscal anticorrupción; y, f) Reitera que ese oficio no debe firmar porque no está en conocimiento del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. 1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Consideraciones de Sala
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- (…) De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR