SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, por intermedio de sus representantes, denunció como vulnerados sus derechos a la libertad y a tener una justicia pronta y oportuna; por cuanto, la autoridad demandada desde el 25 de julio de 2011, hasta la interposición de la presente acción de libertad no remitió la apelación que interpuso contra la aplicación de medidas cautelares asumidas en la segunda audiencia, ante el tribunal ad quem.
De igual forma, en el expediente 2012-25184-02-AL, el accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y a una justicia pronta y oportuna; por cuanto, el Juez demandado desde el 28 de julio de 2011, hasta la interposición de la presente acción, no remitió la apelación sobre medidas cautelares presentada, al tribunal ad quem. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. 1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Consideraciones de Sala
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- (…) De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR