SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido suspendida la primera audiencia de aplicación de medidas cautelares; en la segunda, el Juez -ahora demandado- determinó mantener la detención en su contra; es por ello y considerando que se demostró la existencia de domicilio, trabajo y familia; se presentó apelación restringida el 28 de julio de 2011, pero hasta la fecha de interposición de la presente acción, esta autoridad no remitió la citada apelación al tribunal ad quem negándole el derecho a tener una justicia pronta y oportuna.
Asimismo, solicitó al Actuario demandado, quien le señaló que era el Juez el “que no quería” firmar el oficio de remisión de la apelación, que adjuntando un informe para evitar responsabilidades futuras, remita el citado recurso pero tampoco lo hizo, inclusive sabiendo que en la anterior acción de libertad; el Juez demandado le endilgó toda la culpa, afirmando que contra él debió dirigirse la mencionada acción.
- acción de libertad
- I.1.1. 1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Consideraciones de Sala
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- (…) De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR