SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante la Resolución 60 de 12 de noviembre de 2011, cursante de fs. 39 vta. a 41 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada; sin embargo, se ordenó al “Secretario” del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, que en el plazo de veinticuatro horas de recibido el cuaderno procesal, proceda al sorteo y posterior remisión a la Sala Penal de turno, bajo responsabilidad disciplinaria; en base a los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que los tribunales de justicia tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la normativa jurídica de la cual se valen las partes procesales que están en litigio; sin embargo, se debe hacer notar que la realidad fáctica y material supera a la realidad legal e ideal que establecen las normas jurídicas de nuestro Estado Plurinacional de Bolivia; 2) Si bien es cierto que en algunos juzgados no hay movimiento procesal de causas, hay otros que la tienen, lo que provoca que estén abarrotados de carga procesal; 3) Por confesión del propio accionante se sabe que está interpuesto un recurso de apelación ante el Tribunal superior; es decir, está pendiente de resolución; 4) Siendo un recurso de carácter ordinario, debe ser agotado, mientras no suceda eso, este Tribunal de garantías no puede conceder la tutela solicitada en cumplimiento de la jurisprudencia constitucional; por lo que, por falta de subsidiariedad la acción de libertad interpuesta es a todas luces “improcedente” o “inviable”; 5) La acción de libertad es un medio reparador, preventivo y correctivo; es decir, no está solamente destinada a conseguir la libertad de quien la solicitó, sino también a prevenir y corregir las informalidades o deficiencias en la tramitación de las acciones; 6) El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que interpuesto el recurso contra las medidas cautelares, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas; y, 7) Esta denegación va acompañada de una advertencia disciplinaria; toda vez que, la responsabilidad en la remisión del cuaderno de apelación a una de las Salas Penales es única y exclusiva responsabilidad del secretario del juzgado, conforme lo establece la Ley de Organización Judicial y esta obligación debe ser cumplida a cabalidad por el referido funcionario bajo apercibimiento de sanción disciplinaría.

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución06 de23 de noviembre de 2011, cursante de fs. 68 a 70, declaró “improcedente” la tutela solicitada, disponiendo una multa de tres días de haber al Juez demandado, monto que será pagado en caja del Tesoro Judicial, en base a los siguientes fundamentos: i) Existen varias sentencias constitucionales que han sentado una base jurisprudencial entorno a la “acción de amparo” y su repetición; es decir, establece y proscribe la duplicidad de acciones; asimismo, existe la prohibición de la interposición en forma reiterada o duplicada por dos o más veces cuando concurren identidad de sujetos, objeto y causa; ii) En la presente audiencia, el Juez demandado y conforme lo manifiesta la parte accionante se sabe que se atendió una anterior acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa; y, iii) Por lo expuesto, en cumplimiento de la jurisprudencia constitucional y de conformidad con lo establecido por los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), este Tribunal de garantías resolvió denegar la tutela solicitada; debido a que, no puede entrar a reiterar la solicitud en cuanto al fondo, al haberse establecido que la actuación de los abogados del accionante, como dice el fallo, es temeraria.