Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.1.1. 1. Hechos que motivan la acción
El 25 de julio de 2011, se realizó la segunda audiencia de medidas cautelares (porque la primera fue anulada) en su contra, en la que el Juez -ahora demandado- resolvió su detención preventiva; por lo que, presentaron apelación incidental el 28 del mismo mes y año; sin embargo, hasta la fecha de la interposición de la presente acción, la citada autoridad no remitió la apelación al tribunal ad quem negándole el derecho a tener una justicia pronta y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. 1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Consideraciones de Sala
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- (…) De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR