SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Al respecto la SC 0097/2012 de 19 de abril, manifiesta: “Dentro de la clasificación doctrinal del habeas corpus -ahora acción de libertad- se encuentra la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, consagrada implícitamente en el art. 125 de la CPE, que fue definida por la SC 004/2010-R de 20 abril, en los siguientes términos: '(…) se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.

Siguiendo éste razonamiento, la SC 080/2010-R de 23 de mayo, al tratar los supuestos en los que no opera la subsidiariedad excepcional y corresponde ingresar al análisis de fondo, refiere que: 'b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-'. De lo anotado, se extrae claramente que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.