SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
i)
Fernando Orellana Medina, presente en audiencia manifestó: i) De acuerdo a lo expuesto por los representantes del accionante, quien debería estar aquí, en calidad de demandado tendría que ser el Actuario del Juzgado a su cargo y no él; ii) Es evidente todo lo manifestado por el abogado del accionante, pero su defendido no es el único imputado, son nueve imputados en este caso; iii) Si estuviera actuando “bajo un sentimiento de vendetta”, estaría en su casa y no ejerciendo la administración de justicia, porque los jueces y magistrados no pueden estar imbuidos de sentimientos adversos en el ejercicio de sus funciones; iv) Este es un caso complejo, desde el 15 de enero de 2011, el Ministerio Público ha estado realizando allanamientos de domicilios, aprehendiendo imputados, tuvieron unas ocho audiencias de imputación; v) Se exige celeridad pero las audiencias duran días enteros; vi) Es atribución del secretario remitir los recursos de apelación en el término que la ley establece, el Juez puede controlarlo y exigir, pero tiene muchos problemas con su Actuario; sin embargo, se está tratando de reacomodar el Juzgado a su cargo porque a la fecha ya tiene personal completo; vii) Es también responsabilidad de los abogados ver que el cuaderno de apelación esté conforme para evitar dilaciones; no es la primera vez que está en calidad de demandado, es como la quinta vez y por el mismo accionante; viii) Se olvida el accionante que en la audiencia que se llevó a cabo en julio, porque un mes estuvo el cuaderno en un juzgado que no correspondía y las audiencias que se señalaron se suspendieron; ix) Hace una semana está abocado exclusivamente a este caso, hay dos procedimientos abreviados, hay cinco o seis prófugos, son onceimputados; tuvo solo dos días de trabajo en su despacho; x) No cree que sea objeto de una acción de libertad el incumplimiento de deberes de su secretario; xi) El expediente se encuentra en el Juzgado Octavo de Sentencia, no ha sido devuelto a su despacho; por otro lado, se debería preguntar alos representes del accionante si proporcionó las fotocopias dentro de término, por lo tanto no es una situación que compete solamente al secretario o al juez, es un trabajo conjunto en el que el abogado es el más indicado para ver el cuaderno procesal; y, xii) Evidentemente, es responsable de su despacho y de lo que sucede ahí pero la ley es clara, es atribución del Actuario, elaborar actas, remitir los cuadernos de apelación en el término que la ley establece.
El accionante, a través de sus representantes, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándola manifestó: i) Es evidente que esta audiencia de acción de libertad, se llevó a cabo a menos de diez días de la primera pero no es porque quieren, sino porque hasta la fecha no lograron que se remita la apelación al tribunal ad quem correspondiente; ii) Le buscaron resabios a la apelación tratando de obstruir un trámite idóneo para la revocación de la resolución impugnada; iii) El Juez demandado, en la Resolución de 25 de julio de 2011, los “conminó” a presentar la apelación de acuerdo al art. 251 del CPP, a merced de ello en la anterior audiencia de acción de libertad el Tribunal de garantías le otorgó al Actuario del juzgado el plazo de setenta y dos horas para remitir la apelación desde que el cuaderno de control jurisdiccional esté en despacho, “acto llevado a cabo el lunes 14” (sic); iv) Se le hizo notar al Actuario que en la anterior audiencia de acción de libertad el Tribunal de garantías le dio el plazo de “72 horas” a él, no al Juez, para que remita el recurso de apelación ante el tribunal de alzada pero igualmente, no lo hizo; v) Por todo lo expuesto, ante tanta obstrucción es que se vieron obligados a interponer nuevamente la presente acción de acuerdo a lo establecido por el art. 125 de la CPE, ejerciendo los derechos que expresa el art. 5 del CPP; vi) La jurisprudencia constitucional establece que una vez interpuesto el recurso de apelación incidental -dentro del plazo legal- ante la autoridad que conoce la causa y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándole una espera prudencial por la recarga procesal, debidamente justificadas, sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días, si excediera el procedimiento se convierte en dilatorio y no idóneo para la defensa de los derechos del imputado; vii) En la presente acción solicitaron la restitución de la libertad de su defendido; ya que, desde el 15 de enero hasta la fecha-22 de noviembre de 2011- no tuvieron una resolución que les dé “certeza jurídica”; viii) Desde el 25 de julio de 2011, hasta la fecha no se pudo realizar la audiencia, para que el tribunal ad quem resuelva el recurso de apelación incidental, evidenciándose una conducta dilatoria, obstructiva contra el accionante; y, ix) A estas alturas ya no les sirve la apelación porque es un recurso desistido que debería ser resuelto en la actual audiencia de acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. 1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3. Consideraciones de Sala
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- (…) De la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR