SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
1)
El accionante en audiencia, ratificó los términos de la demanda, y añadiendo señaló: 1) El Juez codemandado no consideró que en primera y segunda instancia fue condenado con costas, sin que sea poseedor de ningún terreno puesto que su domicilio es en lugar distinto; y, 2) No se realizó un saneamiento procesal en segunda instancia antes de emitir el auto de vista.
1º CONFIRMAR la Resolución 13/2012 de 23 de marzo, cursante de fs. 94 a 96, pronunciada por el Juez Primero de Partido y Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Segundo ambos de Camiri provincia Cordillera del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, por los fundamentos expuestos precedentemente.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- III.4.2. Actuación del Juez de garantías
- 24 de noviembre de 2011,
- Efectuándose la audiencia de la presente acción tutelar el 23 de marzo de 2012,
- 2º