SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

la acción de cumplimiento es improcedente en

Razones por las que se evidencia que el accionante al haber interpuesto la presente acción de cumplimiento, ha equivocado el procedimiento, aspirando que se incurra en error, sin considerar que la acción de cumplimiento es improcedente en procesos o procedimientos propios de la administración, donde se vulneren derechos y garantías constitucionales cuya protección puede ser a través del planteamiento de otra acción de defensa diferente a la interpuesta, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por lo expuesto, se arriba al convencimiento de que la denuncia de incumplimiento de los arts. 191 y 333 del CPC, formulada por el accionante, se produjeron al interior del proceso civil mencionado precedentemente, aspecto que conforme se expuso se constituye en una causal de improcedencia, debiendo el accionante activar los medios de defensa pertinentes, no así la presente acción, cuya naturaleza, alcance y protección es distinta, como se expuso en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.