Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.6.
II.6. Por Auto 249/2011 de 21 de noviembre, Ernesto Velarde Senzano, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Camiri en suplencia legal del Juzgado Segundo de Partido y Sentencia Penal de Camiri confirmó el Auto de 14 de octubre de 2011, rechazando el recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado contra la providencia de 29 de septiembre del mismo año (fs. 61 y vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- III.4.2. Actuación del Juez de garantías
- 24 de noviembre de 2011,
- Efectuándose la audiencia de la presente acción tutelar el 23 de marzo de 2012,
- 2º