SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Segundo ambos de Camiri provincia Cordillera del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2012 de 23 de marzo, cursante de fs. 94 a 96, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) No se tiene constancia ni prueba alguna de que el accionante haya reclamado ante la Juez de Instrucción Mixto de Camiri, el hecho de que no sea ocupante del bien inmueble, efectuándolo en la apelación, en consecuencia el Juez de apelación de acuerdo al art. 236 del CPC, le corresponde resolver los aspectos cuestionados respecto a la sentencia de primer grado, por lo que no se ha demostrado el supuesto legal de haber reclamado oportunamente el cumplimiento del deber omitido ante la Jueza de Instrucción de Camiri; y, b) Cita la “SC 1017/2010 de 22 de junio”, e indica que el deber omitido por la autoridad ahora demandada no ha sido reclamado oportunamente a través de incidentes de nulidad, o a través de excepción de impersonería, no obstante de tener conocimiento de la demanda de interdicto de adquirir la posesión, derechos supuestamente vulnerados que debieron ser reclamados mediante el amparo constitucional y no a través de una demanda de acción de cumplimiento, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- III.4.2. Actuación del Juez de garantías
- 24 de noviembre de 2011,
- Efectuándose la audiencia de la presente acción tutelar el 23 de marzo de 2012,
- 2º