SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
i)
Ernesto Velarde Senzano, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Camiri, presentó el informe escrito cursante de fs. 80 a 81 vta., por el que manifestó: i) La causa fue concluida en toda su instancia, con las facultades del Código de Procedimiento Civil y las atribuciones conferidas por ley, la Jueza Enears Gentili con el sano criterio y las pruebas que fueron ofrecidas por las partes en controversia en su debida oportunidad, dictó el fallo correspondientes disponiendo la procedencia de la demanda, que apelado el fallo el accionante pudo presentar nuevas pruebas u ofrecerlas como de reciente obtención, lo que no ha ocurrido por lo que con la facultad de los arts. 236 y 237 inc. 1) del CPC, confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que no se había vulnerado ninguna norma legal, ni principio constitucional al debido proceso, por lo que la causa estaba sujeta a los requisitos exigidos por ley; ii) El accionante no presentó excepción de impersonería, al contrario interpuso recurso de apelación y de reposición, consintiendo los hechos por los que se lo demandó, situación que fue considerada por la Jueza de primera instancia resolviendo éstas pretensiones; y, iii) La presente demanda es “improcedente” porque el accionante debió demandar también a la Jueza de primera instancia y no únicamente al juez de apelación, no existe coherencia entre la fundamentación y la petición, no se acreditó el cumplimento del deber omitido, pudiendo presentar nuevas pruebas, aun tiene la vía expedita, la fase ordinaria para hacer prevalecer sus derechos, no ha demostrado que su autoridad tenga renuencia en el cumplimiento de un deber imperativo impuesto por el ordenamiento jurídico, por consiguiente pide se deniegue la tutela demandada con imposición de sanciones por la malicia y temeridad.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- III.4.2. Actuación del Juez de garantías
- 24 de noviembre de 2011,
- Efectuándose la audiencia de la presente acción tutelar el 23 de marzo de 2012,
- 2º