SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
24 de noviembre de 2011,
Bajo ese entendimiento es menester señalar que la presente acción tutelar fue presentada el 24 de noviembre de 2011, en forma directa en el Juzgado Primero de Partido y Sentencia Penal de Camiri, ordenándose su sorteo por providencia de 25 de noviembre de 2011, siendo sorteado recién el 24 de enero de 2012, según consta en la hoja de sorteo de fs. 1, recepcionado en el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia Penal de Camiri el 27 de enero de 2012, fue observada la demanda el 30 de enero de ese año, y admitida por Auto de 12 de marzo del mismo año, señalándose día y hora para la consideración de la presente acción tutelar dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la última parte procesal o tercero interesado, sin fijar día y hora para su consideración; es decir, se dejó abierta la posibilidad de la realización de la audiencia a disposición del Oficial de Diligencias del Juzgado de garantías, en franca vulneración del art. 129 de la CPE y art. 56 del CPCo, y causando incertidumbre a los justiciables (las negrillas son nuestras). Posteriormente a petición de la parte accionante de que se señale día y hora de audiencia, el Juez de garantías por providencia de 22 de marzo de 2012 señaló audiencia para el 23 de marzo de 2012.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- III.4.2. Actuación del Juez de garantías
- 24 de noviembre de 2011,
- Efectuándose la audiencia de la presente acción tutelar el 23 de marzo de 2012,
- 2º