Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.7.
II.7. Mediante Auto de Vista 05/2011 de 21 de noviembre, Ernesto Velarde Senzano, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Camiri en suplencia legal del Juzgado Segundo de Partido y Sentencia Penal de Camiri, confirmó la Sentencia de 8 de septiembre de 2011, con costas a ser reguladas por el juez inferior (fs. 62 a 63).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- III.4.2. Actuación del Juez de garantías
- 24 de noviembre de 2011,
- Efectuándose la audiencia de la presente acción tutelar el 23 de marzo de 2012,
- 2º