SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
1)
Hugo Velasco Rosales, por memorial cursante de fs. 298 a 299 vta. y en audiencia señaló: 1) La acción de amparo constitucional es de carácter subsidiario, de manera que no procede cuando existen otros medios para la protección efectiva del derecho fundamental vulnerado, siendo que el accionante podía acudir a la vía ordinaria si consideraba que existían irregularidades en el proceso coactivo; 2) La jurisprudencia constitucional ha señalado que no se puede revisar la valoración de pruebas, efectuada por los jueces en procesos judiciales, por ser su competencia privativa, como pretende el accionante; y, 3) El bien inmueble tiene un valor de superior a $us700 000.-(setecientos mil dólares estadounidenses). Solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías y derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.3.
- III.4. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- a)
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2°