SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere que, en abril de 2006, realizó un préstamo de dinero a José Luis Velasco Gómez, quien garantizó el cumplimiento de la obligación con la hipoteca de un bien inmueble ubicado en la zona “Sud” Unidad Vecinal (UV) 27, manzana 6, con una superficie de 1 680 m2, perteneciente a Hugo Velasco Rosales y Carmen Gómez de Velasco: ante el incumplimiento de la obligación, inició un proceso coactivo civil, procediéndose a las citaciones de ley. El referido proceso continuó hasta la subasta y remate del inmueble, y todas las notificaciones demuestran que estas se realizaron en dicho inmueble; al no contar con postores en las audiencias de subasta, se le adjudicó el inmueble, registrándose su propiedad con el folio real la matrícula 7011990006613; por lo que en ejecución de autos, el Juez de la causa ordenó la desocupación y entrega del bien, emitiéndose mandamiento de desapoderamiento.

Hugo Velasco Rosales y Carmen Gómez de Velasco, en distintos momentos, incidentaron nulidad de obrados, con el falaz argumento de que nunca se rehusaron a firmar la diligencia de citación y señalando que su domicilio era otro. Dichos incidentes fueron rechazados con costas por el Juez de la causa, y únicamente Hugo Velasco Rosales y no su esposa, apeló de dicha decisión, dejando esta última que se ejecutoríe la Resolución, prevaleciendo el principio de convalidación. En apelación, los Vocales ahora demandados, dictaron el Auto de Vista 219/2010 de 1 de noviembre, contrariando los principios procesales previstos por la Constitución y anulando obrados del proceso coactivo. El referido Auto de Vista omite y viola los principios procesales de especificidad, transparencia, celeridad, legalidad, probidad, honestidad, accesibilidad y verdad material, porque no se observaron los hechos acontecidos, tampoco analizaron, ni valoraron las pruebas ofrecidas por las partes en el término incidental. El régimen de nulidades está subordinado a la violación de garantías constitucionales e inobservancia de formalidades que no vulneren derechos o garantías constitucionales. El principio de verdad material impone a los abogados y litigantes, lealtad procesal e idoneidad técnica; y en el caso de autos, las autoridades “recurridas” no analizaron y tampoco valoraron la verdad fáctica de los hechos, con una acción ilegal y haciendo mal uso de las facultades que la ley les confiere.

Por otro lado, el referido Auto de Vista no reúne las exigencias del art. 188 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), es decir, que los Vocales demandados han omitido ilegal e indebidamente fundamentar dicha Resolución, sin hacer cita de normas. La ausencia de razones en virtud de las cuales un Juzgador pronuncia una decisión, la hace nula por completo, pues no se precisó ni especificó la garantía constitucional que se violó y que amerite la referida nulidad de obrados.