SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
La Constitución Política del Estado, en su art. 129.III in fine, establece en forma incontrovertible que la (s) persona (s) demandada (s) serán citadas a una audiencia pública que deberá llevarse a cabo “…en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción” (las negrillas se añadieron).
La prontitud con la que las causas constitucionales deben ser atendidas descansa en la urgencia que las personas tienen en la restitución de sus derechos y garantías, coartados o amenazados de serlo en forma ilegal o indebida; por ello, el legislador ha establecido que la justicia constitucional y su procedimiento, se basan primordialmente en el principio de celeridad art. 3.11 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
En la causa que se revisa, la demanda se presentó en abril de 2011, y a partir de ello sucedieron varios actos intolerables a la luz de la justicia constitucional. El Tribunal de garantías constitucionales, en primer lugar no señaló audiencia pública, sino que dispuso que ésta se realizara a las cuarenta y ocho horas, de que las partes sean citadas, incumpliendo desde ya el mandato constitucional; estas diligencias no son cumplidas hasta febrero de 2012. Desde la presentación de la demanda que buscaba la restitución urgente de derechos, transcurrieron diez meses hasta que la causa fue atendida por el Tribunal de garantías constitucionales; lo que equivale a un flagrante incumplimiento de normas y principios constitucionales y procedimentales establecidos en la ley, desnaturalizando la sumariedad de la acción de amparo constitucional y la celeridad que la rige; por lo que corresponde llamar la atención, no sólo al Tribunal de garantías, sino a los funcionarios de apopo jurisdiccional que atendieron el presento caso, por su extrema dilación en su tramitación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías y derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.3.
- III.4. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- a)
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2°