SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.1.  Sobre la naturaleza jurídica de la acción de

Al respecto la SCP 1021/2012 de 5 de septiembre, refiere: “La acción de amparo constitucional, consagrada por el art. 128 de la CPE, se instituye como una acción tutelar de defensa “…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley”.

De conformidad a la disposición constitucional citada, y en aplicación y vigencia de la Ley Fundamental, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstos en la Norma Suprema y en los Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, ratificados por el Estado Plurinacional en el art. 410 de la CPE, salvo los derechos a la libertad y a la vida, cuando éste se encuentre vinculado a la libertad, los que están bajo la protección de una acción especifica como es la acción de libertad.