SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.3.
La jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional, señaló en la SC 0846/2010-R de 10 de agosto, -entre otras-, que: “…la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita…”; excepcionalmente, la SC 1758/2010 de 25 de octubre, estableció previsiones en las que la jurisdicción constitucional ha ingresado a realizar esta labor de revalorización: “'…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre)…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías y derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.3.
- III.4. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- a)
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2°