Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
2°
2° DENEGAR la misma respecto a la primera connotación de la problemática referida, por no adecuarse a la jurisprudencia constitucional; asimismo, respecto a los derechos a la “tutela procesal efectiva”, a la justicia pronta, oportuna, transparente, sin dilaciones y a dedicarse a cualquier actividad económica lícita, así como a la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías y derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.3.
- III.4. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- a)
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2°