SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante acude a la jurisdicción constitucional señalando que dentro del proceso coactivo civil que instauró, se vulneraron los derechos al debido proceso, a la “tutela procesal efectiva”, a la propiedad privada individual, a la “seguridad jurídica”, a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones y a dedicarse a cualquier actividad económica lícita; porque los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 219/2010 de 1 de noviembre, que resuelve en apelación el incidente de nulidad interpuesto, inobservando los principios procesales de especificidad, transparencia, celeridad, legalidad, probidad, honestidad, accesibilidad y -especialmente- verdad material, porque dicha Resolución no se encuentra debidamente fundamentada, así como omitió valorar la prueba ofrecida, determinando final e ilegalmente la nulidad de obrados de dicho proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías y derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.3.
- III.4. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- a)
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2°