SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 5 de 3 de febrero de 2012, cursante de fs. 311 vta. a 314 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando la nulidad del Auto de Vista 219/2010 de 1 de noviembre, debiendo dictarse una nueva Resolución; en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista de 1 de noviembre de 2010, dictado por los ahora demandados, no contiene la especificación que los autorice a anular obrados; en función a lo establecido por el art. 251.inc.1 del CPC; ii) Verificando la fundamentación de dicha Resolución, se tiene que el Auto de Vista 219/2010, no contiene una correcta exposición de los motivos de la decisión, ni ninguna cita de norma que sancione con nulidad la diligencia llevada a cabo por el Oficial de Diligencias, por lo que se ha incumplido con el art. 192 del CPC; y, iii) Sobre la subsidiariedad, la ordinarización del proceso prevista en el art. 490 del CPC, hace referencia al fallo principal en la “acción ejecutiva”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías y derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.3.
- III.4. De la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- a)
- b)
- III.6. Otras consideraciones
- en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2°