SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2013
Fecha: 01-Ago-2013
1)
Alex Sánchez Iraisos, en representación del Ministerio Público, en audiencia señaló: 1) El art. 77 de la CPE, indica que la educación, como una función suprema del Estado que otorga protección a la menor y no se puede restringir ese derecho por ningún motivo; 2) No se puede paralizar los estudios de la citada, de modo que la libreta escolar debe ser entregada inmediatamente; 3) Los padres tienen derechos y obligaciones y deben responder por sus hijos cumpliendo sus obligaciones como estudio, alimentación, vestimenta, salud; y, si hay conflicto entre el padre y la institución, éstos últimos tienen derechos a exigir que se cumpla el servicio que fue prestado en la vía legal -cumplimiento del contrato celebrado-; y, 4) En protección de la menor se conceda la tutela, otorgándose la libreta para que sea beneficiada la menor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la educación
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR