Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.4.
II.4. El 19 de febrero de 2013, Gloria Escalante de Aguilar, como representante legal de la “Unidad Educativa América”, comunicó al ahora accionante que no tiene relación contractual alguna con su persona, quien suscribe el contrato es Sdenka Zabala Castro madre de su hija menor, “quien tiene las puertas abiertas del colegio para recoger dicha libreta”, con la finalidad de no tener problemas con la misma (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la educación
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR