Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.3.
II.3. El 28 de febrero de 2013, el Jefe de Asesoría Legal de la DDE de Pando informó al Director de la misma institución, sobre la solicitud de intervención como conciliador en la “Unidad Educativa América”, argumentando que el accionante no tiene ninguna relación contractual con dicha Unidad Educativa, menos demuestra que tiene la tutela de su hija NN y cualquier acto administrativo o judicial corresponde realizar a Sdenka Zabala Castro, madre de la menor, no se puede entregar cualquier documento sin que exista un poder especial otorgado por la responsable o tutora que suscribió el contrato con la Dirección del colegio ya indicado (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la educación
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR