SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que su hija NN en la gestión 2012, cursó el segundo básico -primaria- en el colegio particular “Unidad Educativa América” y que el presente año le toca cursar el tercero básico, tomó conocimiento que su madre no la inscribió al curso inmediato superior; a consecuencia de ello, se apersonó a la Dirección del mencionado colegio, donde de manera verbal en dos oportunidades no le quisieron entregar la libreta correspondiente, para poder inscribirla en un colegio fiscal y no sea perjudicada en la prosecución de sus estudios; presentó un memorial el 13 de febrero de 2013 para que se haga la entrega inmediata de la libreta escolar referida, misma fue negada con el fundamento de que la madre no había cancelado las pensiones de la gestión 2012 y dicha documentación fue remitida a la Dirección Departamental de Educación (DDE), como entidad conciliadora.
Posteriormente, mediante memorial de 26 de febrero de 2013 se apersonó a la DDE para que le entreguen dicho documento, pero fue notificado con el informe 14/2013 de 28 de febrero, arguyendo que no entregarían la libreta escolar porque no tiene la guarda de sus hijas y cuya “relación contractual” es con la madre. Encontrándose su hija sin poder inscribirse al curso inmediato en el colegio Juana Azurduy de Padilla donde reservó una plaza, siendo el perjuicio inminente en cuanto a la educación, toda vez que la Constitución Política del Estado protege y garantiza el estudio de los menores, con dicha actuación se está negando su derecho constitucional, dejando en analfabetismo absoluto a su hija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la educación
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR