SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2013
Fecha: 01-Ago-2013
concediendo
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2013 de 22 de marzo de 2013, cursante de fs. 17 a 18, concediendo la tutela solicitada, disponiendo que las demandadas procedan con la entrega inmediata de la libreta escolar de NN al accionante, sin costas; con los siguientes fundamentos: i) En el contrato se acuerda no tomar represalias contra la menor, cosa que cumplió el colegio hasta el año pasado al no prohibirle estudiar aun la falta de pago de pensiones; la no entrega de la libreta en esta gestión se convierte en un castigo, que el hecho no perjudica a los padres, sino a la menor; ii) El cumplimiento coercitivo de la deuda no puede ser la retención de la libreta escolar, sino a través de los mecanismos reconocidos por el ordenamiento jurídico y la conciliación en la DDE prevista por los mismos contratantes; y, iii) La retención de la libreta no es un mecanismo legal, de ahí que deviene en ilegal y atenta al derecho a la educación, porque sin ésta la menor no puede ser inscrita en el colegio donde se hizo la reserva de la plaza correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la educación
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR