Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.2.
II.2. El 26 de febrero de 2013, el accionante mediante nota dirigida al Director de SEDUCA -DDE- de Pando puso a conocimiento la negativa de entrega de libreta escolar de su hija menor de edad de parte de la Directora de la “Unidad Educativa América”, aduciendo que la falta de pago por cuotas mensuales no es motivo para la retención de dicha libreta, existiendo la vía que corresponda para el cobro del mismo (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la educación
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR