SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2013
Fecha: 01-Ago-2013
a)
María Rita Montero de Yepes, Directora; y, Margoth Escalante de Dávalos, Supervisora, ambas del colegio particular “Unidad Educativa América”, mediante su abogado en audiencia manifestaron: a) Se suscribió un contrato de prestación de servicios del colegio América con la madre, en la cláusula novena indica que ante la falta de pago debe interceder el SEDUCA -hoy DDE- como ente conciliador; b) No se puede entregar la libreta al ahora accionante porque quien suscribió fue la madre, pudiendo reclamar en lo posterior porque tiene la guarda de la menor; c) Ninguno de los padres quiere cubrir la cuenta pendiente, e incluso pueden suscribir un pago a plazos; d) En ningún momento se vulnero el derecho a la educación, la deuda data de abril de 2012, y aun así terminó de estudiar el año; e) Se entregará la libreta, pero alguien debe asumir sus responsabilidades económicas, se debe velar también por los derechos de la institución educacional; y, f) El accionante en agosto de 2012, presentó una solicitud de compromiso de pago, el mismo ya fue resuelto, pero él nunca se apersonó para firmarlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la educación
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR