SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la Directora del colegio particular “Unidad Educativa América”  a consecuencia de la falta de pago de pensiones devengadas de ocho meses correspondiente a la gestión 2012, por parte de los padres de la menor NN, no hizo la entrega efectiva de la libreta escolar al padre.

En el presente caso, los argumentos vertidos por la parte demandada, carecen de sustento jurídico, al señalar que no se le podía entregar la libreta escolar al padre de la menor porque él no firmó el contrato de prestación de servicios con el colegio, así como tampoco tiene la guarda de su hija, más aún que tiene deudas pendientes sobre las pensiones; es decir, se lesionó el núcleo esencial del derecho a la instrucción que tienen todas las personas y por lo tanto a la educación; en cuanto al contrato suscrito con la madre de la menor NN con la “Unidad Educativa América”, las demandadas tienen la vía legal correspondiente para su cumplimiento y no puede entenderse el impago de pensiones devengadas, como razón para menoscabar el derecho a la educación de la menor NN.

El derecho a la educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. El derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de toda sociedad. Por consiguiente, la determinación de retener la libreta escolar de la hija del accionante de parte de las autoridades demandadas del establecimiento educativo ya referido, vulneró el derecho a la educación, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.