SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.3. Sobre el derecho a la educación

El art. 17 de la CPE, establece: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”. Asimismo el art. 77.I de la Ley Fundamental señala: “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”.

Por otra parte, el derecho a la educación es reconocido por todos los instrumentos legales internacionales en materia de derechos humanos, principalmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre y la Convención sobre los Derechos del Niño.

El art. 26.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala que: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores era igual para todos, en función de los méritos respectivos”.

La jurisprudencia constitucional, al respecto señaló: “…si bien es evidente que el recurrente, en nombre de los menores afectados, presentó su reclamo ante el superior del recurrido, es decir ante el Director Distrital de Uncía y esa petición se encontraba en trámite y sin respuesta al momento de plantearse el presente amparo, no es menos cierto que al existir plazos determinados para realizar la inscripción correspondiente en los establecimientos educativos antes del inicio del año escolar, máxime si se está realizando un traspaso como en la especie, no es atendible exigir el agotamiento de las vías legales señaladas por el DS 23951 de 1 de febrero de 1995, ya que se corre el grave riesgo de que al acudir a cada una de esas instancias jerárquicas, por el tiempo transcurrido en la resolución de cada una de ellas, se ocasione un daño irreparable a los menores involucrados, puesto que supondría no sólo el retraso en su inscripción en el mejor de los casos, sino la pérdida del año escolar en el supuesto de que ya no hubieran plazas en las unidades educativas de la ciudad donde ahora residen, perjudicando su normal formación y desarrollo integral”. Así lo entendió la SC 0482/2004-R de 31 de marzo.