SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1201/2013
Fecha: 01-Ago-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 001/2013 de 29 de mayo, cursante de fs. 375 a 383, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Andrés Suárez Ibáñez, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Iván Campero Villalba, Presidente; Franz René Pabón Ortuño, Félix Rómulo Tapia Cruz, Juan Carlos Berrios Alvizú, Carmen del Rio Quisbert Caba, Aida Luz Maldonado Bocangel, Jorge Adalberto Quino Espejo, Percy Javier Bravo Arroyo, Hugo Ramiro Sánchez Morales, Pedro Francisco Callisaya Aro, Fernando Aranibar Rico, Miriam Virginia Aguilar Rodríguez, Freddy Paz Valdivia, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Elías Fernando Ganam Cortez, Ramiro López Guzmán, Ricardo Chumacero Torrez, Ángel Arias Morales y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Respecto al derecho a la defensa
- CONFIRMAR