SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1201/2013
Fecha: 01-Ago-2013
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2013 de 29 de mayo, cursante de fs. 375 a 383, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En el proceso contencioso administrativo no existió indefensión ya que en base a las pruebas del citado proceso se emitió la Resolución 08/2011; 2) La Resolución 09/2011, fue emitida por los Vocales y Conjueces, rechazando promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, de manera uniforme por todos los miembros de la Sala Plena; 3) En cuanto a la vulneración del debido proceso, el accionante no señala de forma clara y precisa en que forma las autoridades demandadas lesionaron sus derechos, tampoco el derecho a la defensa ya que la entidad accionante tuvo la oportunidad, las facultades y prerrogativas para plantear y promover el recurso incidental de inconstitucionalidad; 4) Las Resoluciones cuestionadas han sido debidamente motivadas y fundamentadas habiéndose expuestos claramente los hechos y que actuaron de acuerdo a las normas sustantivas procesales de acuerdo a la SC 0590/2006-R de 21 de julio; y, 5) de acuerdo a los fundamentos la parte accionante no estableció de forma precisa la indefensión de los derechos o garantías constitucionales que se habrían vulnerado así como los derechos a la defensa, al debido proceso la seguridad jurídica y al principio de legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Respecto al derecho a la defensa
- CONFIRMAR