Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1201/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.1.
II.1. Mediante RM 259/2010 de 27 de mayo, el Alcalde Municipal de La Paz, confirmó la RA 014/2006 de 16 de mayo, emitido por la Dirección de Información Territorial dentro de solicitud de saneamiento y consolidación del lote de terreno de propiedad de Leonor Chávez Díaz, debiendo cumplirse con lo dispuesto por la Resolución Técnico Administrativa 01/2006 de 4 de enero, que denegó el saneamiento y consolidación del inmueble inscrito a nombre de Leonor Chávez Díaz, anulando el Código Catastral 29-46-48, por no contar con respaldo de ningún documento que precise la ubicación del mismo (fs. 109 a 114).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Respecto al derecho a la defensa
- CONFIRMAR