SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1201/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1201/2013

Fecha: 01-Ago-2013

II.5.

II.5.  A través de la Resolución 08/2011, las autoridades ahora demandadas declararon probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Leonor Chávez Díaz, disponiéndose la nulidad de la RM 259/2010, emitida por la parte accionante, las Resoluciones Administrativas (RRAA) 14/2006, 01/2006, pronunciadas por la Dirección de Información Territorial, quedando firme y subsistente el número de Registro Catastral 29-46-48 a nombre de la ahora tercera interesada, con el siguiente argumento: i) Por folio Real 2.01.0.99.0012682 se demuestra el derecho propietario de Leonor Chávez Díaz, ya que fue inscrito en DDRR el 9 de septiembre de 1982, bajo la partida 01011947, adquirida mediante compra venta a través de Escritura Pública 697 de 6 de septiembre de 1982, ante el Notario Federico Fernández Argandeña; ii) En la partida 01011947 se tiene registrada la siguiente sub inscripción: partida 11056636 de 6 de mayo de 1994, que pertenece a la sub inscripción del plano de superficie aprobado por la Alcaldía Municipal, que consta la propiedad de una superficie total de 20.500 M2; y, iii) Al anular la tarjeta catastral y las certificaciones de registro catastral vulneraron las reglas del debido proceso; infringieron la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Municipalidades; asimismo lo establecido en el art. 556 del Código Civil (CC) (fs. 4 a 9).