SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1201/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se le notificó el 30 de noviembre de 2010 con el proceso contencioso administrativo seguido por Leonor Chávez Díaz, en el que ésta solicitó se revoquen la Resolución Municipal de Recurso Jerárquico 259/10 de 27 de mayo de 2010, emitida por el por el entonces Alcalde Municipal, Juan del Granado Cosío y la Resolución de Recurso de Revocatoria 014/2006 OMGT SITRAM 4946 de 16 de mayo, pronunciada por la Dirección de Información Territorial; mediante las cuales se le negó el saneamiento y consolidación de un lote de terreno de 20.500 m2, por no demostrar la ubicación exacta con documentación idónea y por sobreponerse con propiedad municipal, anulando la tarjeta catastral extendida a su nombre, con código catastral 29-46-48, por no contar con el respaldo de documento técnico gráfico que precise la ubicación del mismo.
Asimismo, refiere que las autoridades demandadas violaron el derecho a la “seguridad jurídica”, toda vez que resolvieron flagrantemente interpretar la solicitud de Leonor Chávez Díaz, decidiendo pasar sobre la norma específica municipal, dando preeminencia a la norma civil ordinaria haciendo entender que el Gobierno Municipal, no tiene facultades para cancelar registros catastrales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- , cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Respecto al derecho a la defensa
- CONFIRMAR