SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2013

Fecha: 01-Ago-2013

1)

William Eduardo Alave Laura, Decano de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, presentó informe cursante de fs. 82 a 85 por el cual manifestó que: 1) Cuando se denuncian defecto absolutos, las partes deben cumplir con el mandato legal establecido en el Código de Procedimiento Penal, lo contrario significaría desvirtuar la esencia principal del recurso de casación, ya que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación normativa penal por parte de los operadores de justicia; 2) Las denuncias de defectos absolutos, no están limitadas a la simple mención o invocación si no que deben cumplir con ciertos requisitos que permitan su admisibilidad, los recurrentes tienen el deber de detallar con precisión la restricción o disminución de los derechos acusados de vulnerados. Señalando además, que en el caso de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica por el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia; 3) Un requisito que debe ser cumplido por la parte recurrente es el de haber invocado el precedente contradictorio en su recurso de apelación restringida, sin embargo este requisito es flexibilizado cuando el recurrente no planteó dicho recurso por haberle sido favorable la Sentencia; sin embargo esta flexibilización traslada la carga de postulación al recuso de casación pues en esta etapa debe ser donde se cumpla con este requisito de formalidad aspecto incumplido; y, 4) La inadmisibilidad del recurso de casación no provocó dilación de la causa, ya que el Tribunal de alzada fue el que dispuso la reposición del juicio y no el Tribunal de casación y las observaciones efectuadas, corresponden a aspectos de forma que bien pudieron ser reclamados por la vía de la explicación, complementación y enmienda prevista por el art. 125 del CPP.