SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2013

Fecha: 01-Ago-2013

II.4.

II.4.  El 22 de julio de 2008, los ahora accionantes interpusieron recurso de casación contra la Resolución de 21 de mayo de igual año, haciendo notar en su memorial en el punto dos que: “no siendo necesario acompañar precedente contradictorio cuando se trata de defectos absolutos señalados en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal” (sic), y en aplicación del art. 416 y ss. del CPP, solicitaron se admita su recurso y dispongan que la Sala Penal, pronuncie nueva Resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida, así también en el otrosí refieren: “no se acompaña precedente contradictorio debido a que el recurso de apelación lo formuló la parte imputada, toda vez que no fue lesivo al interés del Ministerio Público” (sic) (fs. 30 a 31).