SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.4.
II.4. El 22 de julio de 2008, los ahora accionantes interpusieron recurso de casación contra la Resolución de 21 de mayo de igual año, haciendo notar en su memorial en el punto dos que: “no siendo necesario acompañar precedente contradictorio cuando se trata de defectos absolutos señalados en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal” (sic), y en aplicación del art. 416 y ss. del CPP, solicitaron se admita su recurso y dispongan que la Sala Penal, pronuncie nueva Resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida, así también en el otrosí refieren: “no se acompaña precedente contradictorio debido a que el recurso de apelación lo formuló la parte imputada, toda vez que no fue lesivo al interés del Ministerio Público” (sic) (fs. 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen;
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho,
- III.2. La actividad procesal defectuosa en el proceso penal
- b) Los defectos absolutos (defectos procesales no subsanables ni convalidables) y que retrotraen el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio por la afectación esencial a derechos fundamentales y garantías constitucionales a través de la nulidad de obrados,
- la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo existe un quebrantamiento de forma;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR