SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.5.
II.5. El 24 de agosto de 2012, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió el recurso de casación interpuesto por los ahora accionantes, pronunciando el Auto Supremo 247/2012, que en la parte final mencionan: “…el recurrente en su memorial de recurso de Apelación Restringida no citó como precedente contradictorio ningún Auto Supremo o Auto de Vista ni a tiempo de interponer su Recurso de Casación, incumpliendo lo previsto por el art. 416 del ya citado Código de Procedimiento Penal, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal” (sic), circunstancia por el cual tomaron la determinación de declarar inadmisible el recurso interpuesto contra el Auto de Vista de 21 de mayo de 2008 (fs. 46 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen;
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho,
- III.2. La actividad procesal defectuosa en el proceso penal
- b) Los defectos absolutos (defectos procesales no subsanables ni convalidables) y que retrotraen el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio por la afectación esencial a derechos fundamentales y garantías constitucionales a través de la nulidad de obrados,
- la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo existe un quebrantamiento de forma;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR