SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1 Hechos que motivan la acción
Refieren que el 14 de febrero de 2003, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, declaró ejecutoriada la sentencia dictada contra Juan Jaimes Lazarte, Emiliano Carballo Peña y Francisco Meruvia Veizaga, por ser autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, expidiéndose los correspondientes mandamientos de condena para que cumplan su sanción en el Recinto Penitenciario de San Antonio; el 22 de mayo y 5 de junio de 2004, Juan Jaimes Lazarte y Emiliano Carballo Peña, fueron liberados de forma ilegal, por el Oficial de Diligencias Celso Vásquez Castro, quien ejecutó mandamientos de libertad falsificados, los mismos que fueron entregados por Benigno Morales Guzmán.
Mencionan que, durante la etapa investigativa identificaron plenamente a Celso Vásquez Castro, funcionario judicial quien fue el que ejecutó los mandamientos de libertad falsificados, favoreciendo la evasión de los condenados, siendo imputado por el delito de favorecimiento a la evasión; el 18 de junio de 2004, ampliaron la imputación formal contra Benigno Morales Guzmán, al ser el que entregó los mandamientos de libertad; el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, pronunció Sentencia condenatoria contra ambos, a ese efecto interpusieron recurso de apelación restringida, siendo resuelto mediante Auto de Vista de 21 de mayo de 2008, emitida por la Sala Penal Segunda que dispuso la anulación de la sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal.
Dicha Resolución fue impugnada mediante recurso de casación el 21 de julio de 2008, haciendo constar que: Por los ahora accionantes “no siendo necesario acompañar precedente contradictorio cuando se trata de defectos absolutos señalados en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal” (sic), por lo que no acompañaron precedente contradictorio debido a que el recurso de apelación lo formuló la parte imputada, toda vez que no fue lesivo al interés del Ministerio Público.
El recurso de casación fue resuelto mediante el Auto Supremo 247/2012 de 24 de agosto, por el cual declararon inadmisible el recurso planteado, argumentaron que: “…el recurrente en su memorial de recurso de Apelación restringida no citó como precedente contradictorio ningún Auto supremo o Auto de vista ni a tiempo de interponer su Recurso de Casación” (sic), evidenciándose que los miembros de ese alto Tribunal, no dieron una cabal interpretación de la norma y los antecedentes del proceso, siendo contradictorio a lo previsto por el Art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, debido proceso, seguridad jurídica e igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen;
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho,
- III.2. La actividad procesal defectuosa en el proceso penal
- b) Los defectos absolutos (defectos procesales no subsanables ni convalidables) y que retrotraen el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio por la afectación esencial a derechos fundamentales y garantías constitucionales a través de la nulidad de obrados,
- la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo existe un quebrantamiento de forma;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR