SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.2. La actividad procesal defectuosa en el proceso penal

El Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la actividad procesal defectuosa como medio de impugnación de las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que cause agravio, pueden ser defectos absolutos o por el contrario defectos relativos, cuyo desarrollo se ha expresado en la SCP 0530/2012 de 9 de julio, entre otras que manifestó: “ 1)En observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, la actividad procesal defectuosa debe ser denunciada a través de un incidente de nulidad, cuya resolución, en la etapa preparatoria, es susceptible de apelación incidental a partir de una interpretación extensiva del art. 403. inc.2) del CPP y a través de una reserva de apelación restringida en la fase de juicio oral.