SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2013

Fecha: 01-Ago-2013

a)

Los accionantes, ratificaron el tenor íntegro de su memorial, ampliando la misma manifestaron que: a) El art. 125 del CPP, está diseñado para cuestiones de mero trámite y no para analizar el fondo de una situación jurídica, el no hacer uso del recurso de complementación y enmienda no vulneró el principio de subsidiariedad; y, b) El Auto Supremo impugnado se restringió en establecer que no se adjuntó precedente contradictorio en la apelación, declarando inadmisible el recurso, el control de uniformidad está ligado al recurso de casación cuando la parte agraviada tenga que recurrir de apelación restringida, así como de casación, cosa que no ocurrió en el caso, ya que quien apeló fue la parte perdidosa en primera instancia y el Ministerio Público no tuvo necesidad de adjuntar precedente contradictorio.

La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: a) El recurso de casación, es un recurso extraordinario que tiene por finalidad cuestionar la resolución judicial de fondo en virtud a un precedente contradictorio que el recurrente considere contenga una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que fue emitida dentro de un procedimiento que no reúne los requisitos o condiciones de validez; y conforme el art. 416 del CPP, el precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista o Auto Supremo, emitido con anterioridad, al que la sentencia impugnada contradice, en ese contexto se estableció que será exigible la invocación de dicho precedente a tiempo de plantear la apelación restringida y en su caso cuando la sentencia no contradiga ningún precedente, cuya invocación deberá incluirse en el planteamiento del recurso de casación; b) El Auto Supremo 247/2012, impugnado, en su considerando IV bajo el título “De los requisitos esenciales que viabilizan el recurso de casación” enfatizaron la garantía del principio de impugnación y el contenido del Art. 416 del CPP, los demandados no fundamentaron nada sobre aquellos casos en los que el agravio se suscita en la resolución de segunda instancia, contra la que procede el recurso de casación, como aconteció; y, 3) Advirtieron que contra la sentencia de primera instancia el Ministerio Público no dedujo recurso de apelación restringida al haberles sido favorable, aspecto erróneamente compulsado por las autoridades demandadas, que en su resolución sostuvieron como fundamento de inadmisibilidad la falta de invocación del precedente contradictorio, presupuesto fáctico que trastoca el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto con un argumento que no corresponde al contexto del proceso se declaró inadmisible el recurso de casación.