SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2013
Fecha: 01-Ago-2013
a)
Los accionantes, ratificaron el tenor íntegro de su memorial, ampliando la misma manifestaron que: a) El art. 125 del CPP, está diseñado para cuestiones de mero trámite y no para analizar el fondo de una situación jurídica, el no hacer uso del recurso de complementación y enmienda no vulneró el principio de subsidiariedad; y, b) El Auto Supremo impugnado se restringió en establecer que no se adjuntó precedente contradictorio en la apelación, declarando inadmisible el recurso, el control de uniformidad está ligado al recurso de casación cuando la parte agraviada tenga que recurrir de apelación restringida, así como de casación, cosa que no ocurrió en el caso, ya que quien apeló fue la parte perdidosa en primera instancia y el Ministerio Público no tuvo necesidad de adjuntar precedente contradictorio.
La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: a) El recurso de casación, es un recurso extraordinario que tiene por finalidad cuestionar la resolución judicial de fondo en virtud a un precedente contradictorio que el recurrente considere contenga una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que fue emitida dentro de un procedimiento que no reúne los requisitos o condiciones de validez; y conforme el art. 416 del CPP, el precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista o Auto Supremo, emitido con anterioridad, al que la sentencia impugnada contradice, en ese contexto se estableció que será exigible la invocación de dicho precedente a tiempo de plantear la apelación restringida y en su caso cuando la sentencia no contradiga ningún precedente, cuya invocación deberá incluirse en el planteamiento del recurso de casación; b) El Auto Supremo 247/2012, impugnado, en su considerando IV bajo el título “De los requisitos esenciales que viabilizan el recurso de casación” enfatizaron la garantía del principio de impugnación y el contenido del Art. 416 del CPP, los demandados no fundamentaron nada sobre aquellos casos en los que el agravio se suscita en la resolución de segunda instancia, contra la que procede el recurso de casación, como aconteció; y, 3) Advirtieron que contra la sentencia de primera instancia el Ministerio Público no dedujo recurso de apelación restringida al haberles sido favorable, aspecto erróneamente compulsado por las autoridades demandadas, que en su resolución sostuvieron como fundamento de inadmisibilidad la falta de invocación del precedente contradictorio, presupuesto fáctico que trastoca el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto con un argumento que no corresponde al contexto del proceso se declaró inadmisible el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen;
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho,
- III.2. La actividad procesal defectuosa en el proceso penal
- b) Los defectos absolutos (defectos procesales no subsanables ni convalidables) y que retrotraen el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio por la afectación esencial a derechos fundamentales y garantías constitucionales a través de la nulidad de obrados,
- la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo existe un quebrantamiento de forma;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR